ESTATUTO SOCIAL DE LA
"LATAM VIETNAM CHAMBER”

 

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, SEDE, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y PATRIMONIO DE LA CÁMARA

 

Artículo 1º. De la Denominación, Naturaleza Jurídica y Duración

La Latam Vietnam Chamber, en adelante denominada simplemente “Cámara”, es una persona jurídica de derecho privado, constituida y regida según la legislación brasileña, en la forma de una asociación civil, sin fines económicos, por tiempo indefinido, con autonomía administrativa y financiera, sin fines políticos y se regirá por el presente estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 2º. De la Sede

La Cámara tiene su sede y foro en la ciudad de São Paulo, en el Estado de São Paulo, en la Rua Martiniano de Carvalho, 169 - sala 54 - Bela Vista - CEP 01321-001, pudiendo establecer sucursales o oficinas de representación en el territorio nacional y en el extranjero, y cooperar con otras organizaciones interesadas en promover las relaciones económicas, culturales y técnico-educativas entre América Latina y Vietnam.

Artículo 3º. De los Objetivos de la Cámara

El principal objetivo de la Cámara es fomentar y promover las relaciones económicas, culturales y sociales entre América Latina y Vietnam. Entre sus objetivos se incluyen:

  1. a) promover el desarrollo de las relaciones comerciales e industriales entre América Latina y Vietnam;
  2. b) brindar apoyo a los asociados de la Cámara para la promoción de sus intereses comerciales, industriales y de desarrollo en sus relaciones con América Latina y Vietnam;
  3. c) representar y apoyar a los asociados de la Cámara ante las autoridades latinoamericanas y vietnamitas, en relación con sus legítimos puntos de vista, objetivos y opiniones, brindando asesoramiento y orientación;
  4. d) promover recíprocamente la imagen social, cultural, económica, comercial e industrial de América Latina y Vietnam para la atracción de inversiones.

Artículo 4º. De las Actividades

Con el propósito de cumplir sus objetivos estatutarios, la Cámara está autorizada a utilizar todos los medios adecuados y legalmente permitidos, entre ellos:

  1. a) investigación y recopilación de datos sobre el intercambio comercial entre América Latina y Vietnam, así como estudios de mercado, legislación, oportunidades, actividades comerciales e industriales que involucren a ambos países;
  2. b) promoción y organización de eventos, conferencias, reuniones, seminarios, ferias, exposiciones, cursos, publicaciones y periodismo;
  3. c) prestar servicios a terceros, asociados o no, relacionados con su objetivo social y conforme lo establecido por la Dirección;
  4. d) establecer y mantener relaciones con cualquier organismo o entidad pública o privada necesarias para la consecución de los objetivos de la Cámara;
  5. e) demás actividades que contribuyan directa o indirectamente a la consecución de los objetivos de la Cámara.

Párrafo Primero – La Cámara lleva a cabo sus actividades en estrecha y confiable cooperación con instituciones y autoridades relevantes de los países, pudiendo firmar convenios o contratos con organismos o entidades, públicas o privadas.

Párrafo Segundo – La Cámara se abstiene de cualquier actividad reservada a partidos y movimientos políticos, así como de cualquier activismo ideológico.

Artículo 5º. De la Organización y funcionamiento

La organización y funcionamiento de la Cámara serán reglamentados por medio de Reglamentos Internos, que serán votados y aprobados por la Asamblea General.

Artículo 6º. Del Patrimonio

El patrimonio de la Cámara se compondrá de:

  1. a) donaciones o aportes ocasionales, directamente del Gobierno, los Estados y Municipios, o a través de organismos Públicos de la Administración directa e indirecta;
  2. b) donaciones, contribuciones y aportes de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras;
  3. c) donaciones o legados de personas jurídicas o físicas;
  4. d) productos de festivales, campañas y eventos internos o externos, para financiar sus actividades;
  5. e) ingresos de títulos, acciones o papeles financieros de su propiedad;
  6. f) valores recibidos de terceros por servicios o productos;
  7. g) contribuciones de sus asociados.

Párrafo Único – En los ingresos de la Asociación no se distribuirán ganancias ni bonificaciones de ninguna naturaleza a sus asociados.

 

CAPÍTULO II - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 7º. De los Asociados

Podrá formar parte del cuadro social de la Cámara cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que se proponga contribuir a la consecución de sus objetivos, cumpliendo con las condiciones de admisión y clasificación establecidas en este Estatuto y los Reglamentos Internos de la Cámara. El cuadro de la Cámara se compone de:

  1. a) Asociados Fundadores
  2. b) Asociados Efectivos
  3. c) Asociados Honorarios
  4. d) Asociados Contribuyentes

Artículo 8º. De los derechos de los Asociados

Los asociados de la Cámara tienen los siguientes derechos:

  1. a) Participar en las Asambleas Generales, votando en cualquier deliberación;
  2. b) Votar y ser votado para cargos voluntarios;
  3. c) Ser miembro de Comités de la Cámara. En caso de que el asociado sea una persona jurídica, el miembro será una persona física perteneciente a ella;
  4. d) Recibir noticias, información y publicaciones, además de participar en actividades planificadas por la Cámara;
  5. e) Disfrutar de los beneficios derivados de las actividades de la Cámara no incluidos en los ítems anteriores;
  6. f) Solicitar el examen del estatuto, reglamentos, actas de reuniones de la Asamblea General, balances e inventarios de la Cámara.

Párrafo Primero - Se permite otorgar un poder a otro asociado.

Párrafo Segundo - Ningún asociado responde individual, solidaria o subsidiariamente por las obligaciones de la Cámara.

Artículo 9º. De los deberes de los Asociados

Son deberes de los asociados:

  1. a) Cumplir con las reglas de este Estatuto, los Reglamentos Internos de la Cámara y la legislación aplicable;
  2. b) Cooperar para la consecución de los objetivos de la Cámara;
  3. c) Pagar las contribuciones (Asociados Contribuyentes);
  4. d) Desempeñar los cargos voluntarios para los que fueron elegidos;
  5. e) Tratar toda la información obtenida relacionada con la Cámara como confidencial, sin compartir con terceros ninguna información obtenida en el marco del desarrollo de las actividades de la Cámara, salvo que se indique lo contrario;
  6. f) Actuar conforme a eventuales programas de ética e integridad (“compliance”) de la Cámara; y
  7. g) Velar por el buen nombre y la buena reputación de la Cámara.

Artículo 10º. De los Asociados Fundadores

Serán asociados fundadores las personas físicas presentes en el momento de la fundación de la asociación, es decir, en la Asamblea General de constitución de la asociación.

Párrafo Único - Los asociados fundadores de la Cámara tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Estar exentos del pago de contribuciones;
  2. b) Postularse para la Dirección;
  3. c) Votar en las Asambleas Generales de la Asociación para la elección de la Dirección de la Cámara.

Artículo 11. De los Asociados efectivos

Serán asociados efectivos las personas físicas que participen de manera activa y regular, contribuyendo voluntariamente a la realización del objetivo de la Cámara, indicados por la Junta Directiva y aprobados por el Presidente.

Parágrafo Único - A los asociados efectivos de la Cámara les corresponden los siguientes derechos:

  1. a) Estar exento del pago de las contribuciones;
  2. b) Postularse a la Junta Directiva, pero no tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales de la Asociación.

Artículo 12. De los Asociados honorarios

Serán asociados honorarios las personas físicas invitadas en reconocimiento a servicios relevantes prestados a la Cámara o personas físicas que, ocupando sucesivamente cargos relevantes en la sociedad, acepten invitaciones formuladas por la Junta Directiva y sean investidas en esta categoría asociativa. La Asamblea General puede, a propuesta de la Junta Directiva, conferir los títulos de:

  1. a) Presidente de Honor;
  2. b) Director Honorario;
  3. c) Asociado Honorario.

Parágrafo Primero - A los asociados honorarios de la Cámara les corresponde el derecho a estar exento del pago de las contribuciones.

Parágrafo Segundo - Los Presidentes de Honor y los Directores Honorarios pueden participar en las reuniones de la Junta Directiva, sin derecho a voto.

Artículo 13. De los Asociados contribuyentes

Serán asociados contribuyentes las personas físicas o jurídicas que contribuyan financieramente con valores, bienes y derechos para la asociación, y que hayan tenido su candidatura aprobada por la Junta Directiva.

Parágrafo Primero - Para la admisión de asociados contribuyentes es necesario presentar el formulario de inscripción. El candidato obtendrá la calidad de asociado tras la aprobación de su nombre por parte de la Junta Directiva y el pago de la primera contribución.

Parágrafo Segundo - En caso de que la admisión sea denegada, se comunicará al candidato sin especificación de los motivos. No cabe recurso contra la decisión que deniegue la solicitud de admisión.

Parágrafo Tercero - A los asociados contribuyentes de la Cámara les corresponden los siguientes derechos:

  1. a) Postularse a la Junta Directiva;
  2. b) Votar en las Asambleas Generales de la Asociación para la elección de la Junta Directiva de la Cámara.

Artículo 14. De la Retirada de Asociados

Si un asociado desea retirarse de la Cámara, deberá manifestar esta intención con una antelación mínima de 10 (diez) días de la fecha deseada de retiro, mediante notificación por escrito.

Parágrafo Único - El asociado contribuyente que manifieste el deseo de retirarse del cuadro de asociados debe liquidar todas sus contribuciones y cualquier otra deuda pendiente con la Cámara.

Artículo 15. De la Exclusión de Asociados

La exclusión de asociados puede ocurrir por causa justificada y será decidida en reunión de la Junta Directiva. La exclusión de miembros de los órganos de la Cámara será deliberada en reunión de la Presidencia.

Parágrafo Primero - Se consideran causas justas para la exclusión:

  1. a) El incumplimiento o retraso, por parte del asociado, de cualquier obligación estatutaria, después de advertencia formal;
  2. b) Conductas perjudiciales para los objetivos de la Cámara, para el Estatuto, o incompatibles con los valores de la comunidad que representa;
  3. c) Acciones que comprometan la armonía entre los asociados de la Cámara o puedan dañar la reputación de la institución.

Parágrafo Segundo - Contra la decisión de exclusión del asociado cabe recurso ante la Asamblea General. El recurso debe ser presentado a la Presidencia con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de la Asamblea General para su juicio. Durante el período de espera por la decisión de la Asamblea General, el interesado estará suspendido de las actividades en la Cámara.

Parágrafo Tercero - Contra la decisión que resulte en la exclusión de un asociado de la Sucursal, cabe recurso ante la asamblea propia.

 

CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE LA CÁMARA

 

Artículo 16. De los órganos de la Cámara

Son órganos de la Cámara:

  1. a) Asamblea General;
  2. b) Junta Directiva.

 

Sección I - Asamblea General

Artículo 17. De la competencia de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano de la Cámara dotado de poderes para deliberar sobre todos los asuntos relativos a la misma.

Parágrafo Primero - Compete exclusivamente a la Asamblea General, modificar el estatuto; aprobar el Reglamento interno; elegir y destituir a los Miembros de la Junta Directiva; aprobar las cuentas de la administración; recibir el informe de la Junta Directiva, especialmente sobre el actual plan de negocios, el informe del Tesorero; decidir sobre las solicitudes presentadas, con excepción de las solicitudes de admisión de asociados; nombramiento de Asociados Honorarios; disolución de la Cámara.

Parágrafo Segundo - La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en una Asamblea General convocada especialmente para este fin, resultando electos los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos presentes. Los mandatos de los miembros electos tendrán la duración estipulada en el artículo 24 de los estatutos y podrán renovarse por períodos sucesivos, a criterio de la Asamblea.

Parágrafo Tercero - La destitución de los miembros de la Junta Directiva también se llevará a cabo en una Asamblea General convocada especialmente para este fin, siendo necesaria la mayoría simple de los votos presentes y en conformidad con el criterio del artículo 26 de los estatutos.

Artículo 18. De la convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Cámara, mediante el envío de correos electrónicos (e-mail), circulares u otros medios de comunicación convenientes, así como la disponibilidad de la convocatoria en el sitio web, con una antelación mínima de tres semanas, indicando fecha, hora, lugar y orden del día.

Parágrafo Único - La Asamblea General también puede ser convocada por la manifestación de una quinta parte de los asociados.

Artículo 19. Del voto en la Asamblea General

Los asociados en situación regular con la tesorería tienen el derecho de participar y votar en las deliberaciones de la Asamblea General.

Artículo 20. Del funcionamiento de la Asamblea General

La Asamblea General será convocada en primera instancia con la presencia mínima de un tercio de los asociados. En caso de convocatoria en segunda instancia, debido a la falta de quórum, se llevará a cabo treinta minutos después, y la asamblea será válida con cualquier número de presentes. El Presidente de la Cámara preside la Asamblea, con la elección de un secretario para registrar el acta de los trabajos.

Artículo 21. Del quórum para Deliberaciones

Las deliberaciones de todos los órganos estatutarios se toman por mayoría simple de los presentes, con el Presidente de la Cámara teniendo derecho a voto de desempate. Las modificaciones estatutarias requieren dos tercios de los asociados presentes en las Asambleas Generales. Las propuestas de reforma deben ser iniciadas por al menos un tercio de los asociados o por los Miembros de la Junta Directiva.

Artículo 22. De la Asamblea General Ordinaria

Hasta el 31 de marzo de cada año, se realizará una Asamblea General Ordinaria para aprobar las cuentas de la administración y, si es necesario, elegir nuevos Miembros de la Junta Directiva, según el reglamento electoral de la Cámara.

Artículo 23. De la Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria será convocada a criterio del Presidente de la Cámara, de la Junta Directiva o a solicitud por escrito de al menos una quinta parte de los asociados.

 

Sección II - Junta Directiva

Artículo 24. De la composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva está compuesta por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 30 (treinta) Directores, de los cuales 2 (dos) a 6 (seis) serán elegidos por la Junta Directiva en la Asamblea General para componer la Presidencia de la Cámara.

Parágrafo Primero - La función de la Junta Directiva es apoyar a la Presidencia de la Cámara en la realización de sus objetivos sociales y en todas las cuestiones en las que su ayuda sea necesaria. Corresponde a la Junta Directiva elaborar y ejecutar el programa anual de actividades, proponer modificaciones en los estatutos o reglamentos, elaborar planes e informes para ser presentados a la deliberación de la Asamblea General, así como supervisar y fiscalizar la ejecución de las actividades de la Administración.

Parágrafo Segundo - Los Miembros de la Junta Directiva son elegidos para un mandato de 3 (tres) años, con posibilidad de reelección. Las elecciones se realizan anualmente para cubrir las vacantes dejadas por Directores cuyos mandatos hayan expirado o que hayan dejado sus cargos. Los Miembros de la Presidencia son elegidos para un mandato de 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo Tercero - El mandato de 3 (tres) años de los Miembros de la Presidencia y de la Junta Directiva comienza en la fecha de la elección correspondiente. Deben permanecer en sus cargos hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Parágrafo Cuarto - El Presidente de la Cámara, los Vicepresidentes y el Tesorero forman la "Presidencia de la Cámara" y pueden ser convocados por el Presidente para preparar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales de los asociados de la Cámara.

Parágrafo Quinto - La responsabilidad de los Miembros de la Junta Directiva con respecto a la Cámara está limitada únicamente a los casos de abuso, dolo o grave culpa.

Parágrafo Sexto: De la convocatoria. La Reunión de la Junta Directiva será convocada por el Presidente de la Cámara o a solicitud de 3 directores, mediante el envío de un correo electrónico.

Parágrafo Séptimo: De la instalación. La Reunión de la Junta Directiva se instalará en primera convocatoria con la presencia mínima de 3 Directores asociados. Si no se instala por falta de quórum, el Presidente de la Cámara podrá convocar una nueva reunión, que se realizará treinta minutos después, y en esta segunda convocatoria la reunión se instalará con cualquier número de presentes. El Presidente de la Cámara presidirá la reunión, eligiendo un secretario para registrar el acta de los trabajos.

Parágrafo Octavo: De las Deliberaciones. Cada Director tiene derecho a un voto, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, con el Presidente de la Cámara teniendo voto de desempate, salvo que el Estatuto disponga lo contrario.

Artículo 25º. De la remuneración de la Junta Directiva

Todos los Miembros elegidos para formar parte de la Junta Directiva no recibirán remuneración.

Artículo 26º. De la destitución y renuncia de Directores

Los Directores podrán ser destituidos de la Junta Directiva, con causa justificada, mediante la verificación de una de las siguientes hipótesis: mal uso o fraude de los patrimonios sociales; abandono del cargo, considerado tras la ausencia injustificada de 3 (tres) reuniones convocadas; prácticas de actos lesivos a la Cámara, ya sea de perjuicio moral o material; desobediencia a las normas contenidas en el Estatuto, Reglamento Interno o decisiones de la Asamblea General; práctica de conductas delictivas o ilícitas; práctica de conductas discriminatorias hacia otros asociados, ya sea por sexo, origen, raza, color, estado civil, situación familiar o edad.

Parágrafo Único: Los miembros de la junta también podrán renunciar a sus cargos mediante el envío de una notificación dirigida al Presidente de la Cámara, formalizada por escrito, indicando expresamente su intención de renunciar y el motivo, si así lo desean. La renuncia deberá ser presentada en la secretaría de la Cámara, que emitirá un recibo de entrega con fecha. La renuncia se considerará válida a partir de la fecha de recepción de la notificación, y corresponderá al Presidente informar de inmediato a la Asamblea General para conocimiento de los asociados y adopción de las medidas necesarias para cubrir la vacante, conforme a los estatutos.


CAPÍTULO IV - ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA Y SUS REPRESENTANTES

 

Artículo 27º. De la representación de la Cámara

La Cámara es representada por:

  1. a) La Presidencia;
  2. b) La Tesorería.

Artículo 28º. De la función de la Presidencia

La Presidencia establece, de conformidad con este estatuto y las deliberaciones de la Asamblea General, las directrices principales para las operaciones y gestión de la Cámara, asegurando su ejecución fiel. Las principales responsabilidades de la Presidencia incluyen aprobar a los Directores de los Comités, aprobar la creación, organización y disolución de los Comités, convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, representar a la Cámara judicial o extrajudicialmente, y cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los demás reglamentos internos.

Parágrafo Único - La representación legal de la Cámara corresponde a su Presidente o, en caso de ausencia o impedimento de este, a uno de los Vicepresidentes automáticamente. En caso de renuncia por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Presidente puede nombrar a su sustituto entre los Vicepresidentes, comunicando esta designación a la Junta Directiva.

Artículo 29º. De la función de la Tesorería

La gestión financiera de la Cámara es responsabilidad de la Tesorería, siendo el Tesorero designado por el Presidente, "ad referendum" de la Junta Directiva y ocupando el cargo de "Vicepresidente Financiero". Sus principales responsabilidades incluyen recaudar y contabilizar recursos, efectuar pagos, supervisar la contabilidad, presentar informes financieros y elaborar la propuesta presupuestaria. También debe firmar, junto con el Presidente, los actos financieros de la Cámara y publicar anualmente la demostración de los ingresos y gastos.

Parágrafo Único - En caso de ausencia o impedimento del Tesorero, uno de los Vicepresidentes designado por el Presidente lo sustituirá automáticamente. En caso de renuncia por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Presidente puede nombrar a su sustituto, comunicando esta designación a la Junta Directiva.

Artículo 30º. De la Administración y actos

Los actos que puedan generar obligaciones para la Cámara deben formalizarse por escrito para su validez, conteniendo la firma conjunta del Presidente de la Cámara y 1 (uno) Vicepresidente o conjunta de 2 (dos) Vicepresidentes y el Tesorero.

Parágrafo Primero - Todos los actos que involucren obligaciones financieras deben realizarse conjuntamente por el Presidente de la Cámara y el Tesorero.

Parágrafo Segundo - La concesión de poderes notariales está permitida, siempre que los poderes para asumir obligaciones en nombre de la Cámara, ya sean financieras o no, sean conferidos por el Presidente de la Cámara o por uno de los Vicepresidentes, siempre en conjunto con el Tesorero. La revocación de poderes notariales es posible en cualquier momento.

Artículo 31º. Del Presupuesto anual

El presupuesto anual de la Cámara es elaborado por el Tesorero, siguiendo los principios de eficiencia administrativa. Tras la aprobación del Presidente de la Cámara y del Vicepresidente Financiero, se consolida con los presupuestos de las otras Cámaras regionales en Brasil.

Parágrafo Primero - Una semana antes de la realización de la Asamblea General Ordinaria, el Presidente debe presentar a la Junta Directiva los siguientes documentos para su análisis: I - informe de actividades; II - balance; III - cuentas de ingresos y gastos; y IV - inventario.

Parágrafo Segundo - La Junta Directiva examina los documentos mencionados anteriormente y presenta al Presidente, hasta el día anterior a la Asamblea General Ordinaria, un dictamen firmado por dos o más de sus Miembros.

Parágrafo Tercero - En la Asamblea General, los documentos mencionados en el parágrafo primero, junto con el dictamen de la Junta Directiva según el parágrafo anterior, se presentan para su aprobación.

Parágrafo Cuarto - Excepto por razones justificadas, el Presidente no puede negar a un asociado, cuando se le solicite, la presentación de los documentos mencionados en el parágrafo primero.

 

CAPÍTULO V – COMITÉS, FILIALES Y OFICINAS

 

Artículo 32º. De la creación de Comités

Con el objetivo de fomentar las actividades de la Cámara, se pueden establecer Comités, alineados con los diversos sectores de actuación de los asociados. La creación, organización y disolución de estos Comités están sujetas a la aprobación de la Presidencia.

Artículo 33º. De los Miembros de los Comités

Cada Comité está formado por un Director de Comité y un número indeterminado de miembros. El Director de Comité es elegido por los miembros del Comité, sujeto a la aprobación del Presidente de la Cámara y 1 Vicepresidente.

Artículo 34º. De la participación en los Comités

Al ingresar en la Cámara, el asociado debe registrarse en un Comité Principal, de acuerdo con su área de interés.

Parágrafo Único - A pesar de lo dispuesto en el artículo principal, cada asociado tiene permiso para ser miembro y registrarse en más de un Comité.

Artículo 35º. Del funcionamiento de las Filiales y Oficinas

Las Filiales y Oficinas sirven como representaciones regionales de la Cámara, trabajando para facilitar el acceso al mercado y expandirlo para los asociados.

Parágrafo Primero: Cada Filial cuenta con un Consejo Directivo compuesto por 2 (dos) a 6 (seis) miembros, elegidos entre los asociados en una asamblea propia. El portavoz del Consejo, con el título de "Presidente Regional", se convierte automáticamente en candidato a la elección para la Junta Directiva de la Cámara.

Parágrafo Segundo: La Oficina, que no tiene asociados, es gestionada por un Representante que actúa de forma independiente, recibiendo invitaciones para las reuniones de la Cámara.

Parágrafo Tercero: Los eventos y reuniones, incluidas las Asambleas de cada Filial u Oficina, son convocados y presididos por el responsable correspondiente.

Parágrafo Cuarto: Las decisiones de cada Filial se toman de acuerdo con un reglamento propio, elaborado en conformidad con las normas generales de este estatuto.

 

CAPÍTULO VI - EJERCICIO SOCIAL

 

Artículo 36. Del Ejercicio social

El ejercicio social coincide con el año calendario.

 

CAPÍTULO VII - DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA

 

Artículo 37º. De la Disolución

La disolución de la Cámara solo puede ser decidida en una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin, con el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes y representados en la Asamblea.

Parágrafo Primero: La solicitud de disolución puede ser iniciada por la Junta Directiva o por al menos un tercio de los asociados.

Parágrafo Segundo: Una vez saldadas todas las obligaciones de la Cámara, su patrimonio se destinará de acuerdo con lo descrito en el artículo 61 del Código Civil Brasileño, conforme a la decisión de los asociados.

 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 38º. Restricciones

Los actos de cualquier asociado, miembro de la administración, apoderado, empleado o prestador de servicios que impliquen a la Cámara en obligaciones no relacionadas con su objeto social están prohibidos y considerados nulos en relación con la Cámara. Esto incluye, pero no se limita a, la concesión de fianzas, avales o garantías en favor de terceros, excepto cuando sean necesarios para las actividades y objetivos de la entidad y expresamente autorizados o aprobados en los términos de este Estatuto.

Artículo 39º. Casos Omitidos

Los casos omisos son regulados por la Presidencia.

Artículo 40º. Vigencia

El presente estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser registrado en el notariado.

* Estatuto registrado en Brasil bajo las leyes brasileñas.